Quienes cumplan un rol directriz deberán enmarcar sus actos en el respeto a los principios cooperativos, éticos y valores declarados en este Código.
Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria. – Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa
Segundo Principio: Control democrático de los miembros. – Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones
Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos,
Tercer Principio: Participación económica de los miembros. – Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay. sobre el capital Suscrito como condición de membresía
Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la creación de reservas de la cual al menos una parte debe ser indivisible: los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa: y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía
Cuarto Principio: Autonomía e independencia. – Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.
Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Quinto Principio: Educación, formación e información. – Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas. – Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad. – La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros